Resumo
En España existe una tendencia progresiva a admitir la mediación en el proceso penal. Sin embargo, la LO 1/2004 de medidas integrales contra los actos de violencia de género decidió prohibir el uso de la mediación en este tipo de conflictos, prohibición necesaria en el momento y contexto de su gestación y, aún en el momento actual. Sin embargo, estas líneas que ahora expongo son fruto de años de investigación, donde tras estudiar numerosos casos de violencia de este tipo, consideramos que es posible discernir entre situaciones que no son enteramente iguales y que, por tanto, merecen una reflexión individualizada por parte de sus aplicadores y también del legislador.
Palabras clave: Mediación. Proceso Penal. España.Violencia de género.
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